La adhesión de España a las Comunidades Europeas (1986)

La firma del Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas

Ana Gonzales



Uno de los éxitos de la recién restaurada democracia española fue, sin duda alguna, la inserción de pleno derecho en el marco de las Comunidades Europeas. Esta culminó con la firma del Tratado de adhesión, junto con el vecino Portugal, el 1 de enero de 1986.


El acto de la firma se llevó a cabo en el Palacio de Oriente y fue presidido por Su Majestad el Rey Juan Carlos I, quien ofreció un discurso de bienvenida a las numerosas delegaciones extranjeras que asistieron a la ceremonia. Tras la inauguración por parte del Jefe del Estado Español pronunciaron unas breves palabras el Primer Ministro italiano y Presidente del Consejo de Europa, Bettino Craxi; el Ministro de Asuntos Exteriores de Italia y Presidente del Consejo de Ministros de la CEE durante el semestre, Giulio Andreotti; y el Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, que resaltó la importancia de España dentro de la Comunidad Europea en los siguientes términos: «La construcción, la esperanza europea, habría quedado como algo parcial, inacabado, sin vuestra adhesión, sin vuestra participación».


De entre las representaciones europeas asistentes al acto cabe destacar la presencia de los Jefes de Gobierno de Dinamarca, Irlanda, Italia y Portugal, así como la del Primer Ministro francés. Sin embargo, las ausencias más notables fueron las del Presidente de la República francesa, la Primera Ministra inglesa y el Canciller alemán, quienes enviaron a la ceremonia a sus respectivos Ministros de Asuntos Exteriores, junto con los de Bélgica y Grecia. Por su parte, Luxemburgo estuvo representado por su Vicepresidente de Gobierno.


Terminados los discursos de apertura del acto se procedió a las firmas del Tratado de adhesión y de las actas de conclusión de las negociaciones. La intervención del Presidente del Gobierno de España, Felipe González, supuso el cierre de la misma.


El Tratado, cuyo título completo es «Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica», es en sí un documento muy breve que consta de un preámbulo y tres artículos.


Con arreglo al artículo 1 se dispone que España y Portugal pasarían a ser miembros de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, pero el mismo no hace mención alguna a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, porque la adhesión a la CECA se lleva a cabo por decisión y no a través de un tratado.


En el artículo 2, apartado 2, se estatuye que el Tratado entraría en vigor el 1 de enero de 1986 siempre que se hubieren depositado, antes de esta fecha, todos los instrumentos de la ratificación y todos los instrumentos de adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. En este mismo apartado se advierte que si uno de los países adherentes no hubiese depositado a su debido tiempo los instrumentos de ratificación —y de adhesión—, el Tratado entraría en vigor para el país que sí lo hizo.


El Tratado de adhesión lleva adjunta un Acta que es en cambio muy extensa. Su título completo es «Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados». Consta de 403 artículos, más 36 anejos y 25 protocolos que, según el artículo 400 del Acta de adhesión, forman parte integrante de esta. Además, hay un Acta final con 49 declaraciones anejas, de las cuales unas son declaraciones comunes a los Doce, otras declaraciones comunes a los Diez y España o a los Diez y Portugal, otras declaraciones de uno u otro de los países adherentes y, finalmente, otras son declaraciones del Gobierno de la República Federal de Alemania.


La entrada de España en la Comunidad Europea trajo consigo importantes cambios estructurales que afectaron a la economía, la legislación y la sociedad españolas. Estos cambios quedaban recogidos en los capítulos de los que constaban las actas de negociación y significaban la total adaptación de la realidad española al nuevo estatus comunitario.


Esta adaptación se va a hacer progresivamente a través de los llamados períodos transitorios o derogaciones transitorias para la adopción de España de ciertos elementos del acervo comunitario que no se asumen desde la adhesión. También se negociaron las modalidades de asunción progresiva —a lo largo de dichos períodos transitorios— de estos elementos del acervo objeto de derogaciones temporales.


Así, por ejemplo, la medida que más críticas había suscitado en numerosos sectores económicos fue la aplicación del impuesto sobre el valor añadido, que sustituiría a 24 impuestos anteriores.


En cuanto a la unión aduanera, a partir del 1 de enero de 1986 se empezarían a aplicar los períodos transitorios por un período de siete años a lo largo de los cuales desaparecerían los aranceles entre España y los países comunitarios. La libertad de circulación de los trabajadores no sería plena hasta el año 1993, aunque quedaron garantizados los derechos de los trabajadores españoles en los países comunitarios. Para la agricultura el periodo transitorio fue de los más amplios y alcanzó los diez años en el caso de las verduras y hortalizas.


Las instituciones europeas se vieron ampliadas con la participación de representantes españoles y portugueses. La Comisión de la CEE se amplió de 14 miembros a 17 —dos españoles y un portugués—, mientras que al Parlamento Europeo se incorporaron sesenta y nueve diputados españoles y veinticuatro portugueses.


Manuel Marín y Abel Matutes ejercieron las funciones de comisarios europeos, a quienes se unirán en la defensa de los intereses españoles en Bruselas el nuevo Secretario de Estado para las relaciones con la CEE, Pedro Solbes, y Carlos Westendorp, nombrado representante español ante la CEE.

Hay que resaltar la importancia que supuso para España esta metafórica vuelta a Europa, proceso que se vio reforzado con el consenso de todos los partidos políticos y una amplia cobertura de los medios de información, que ayudaron a propagar un autentico entusiasmo europeísta en la sociedad española.

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